La Seguridad y Salud Ocupacional tiene antecedentes históricos desde la época de Hipócrates y Plinio en los siglos II y I AC, donde se reconoció en los mineros de la época los efectos del plomo en la salud.

En el siglo XVI (Paracelsius) se reconocieron las enfermedades ocupacionales y se establecieron sistemas de protección en las minas. En el siglo XVIII Ramazini escribió el Tratado sobre las Enfermedades de los Artesanos y, con la revolución industrial se reconocieron los accidentes laborales especialmente en la industria textil.

Un siglo más tarde en Inglaterra se elaboró la Ley en las Fábricas ya se realizaron inspecciones para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

Al final de la primera guerra mundial nace la Organización Internacional del Trabajo y reconoce la importancia de la Seguridad, Higiene Industrial y prevención de accidentes.

En el Ecuador se establecen normas de derecho laboral a partir de los convenios y tratados internacionales con la comunidad andina y otros países. De manera paulatina se van estableciendo leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos ministeriales, resoluciones y normas dictadas por el ejecutivo. Pero es la Constitución Política del Ecuador la norma que se encuentra rigiendo la pirámide jurídica fundamental que garantiza la obligatoriedad de empleadores y empleados para el cumplimiento de la normativa de Seguridad de Salud Ocupacional.

Los requerimientos legales para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas varían de acuerdo al número de empleados y el nivel de riesgo de cada empresa. La organización, ejecución y cumplimiento de los requerimientos legales en Seguridad y Salud depende de la responsabilidad de la Dirección y de todos quienes laboran en la empresa.

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